PLAYAS LIBERTAS
Ya los dominicanos no “vivimos de espaldas al mar“. Con el avance del turismo hemos también abrazado a nuestras playas como sitios recreacionales por excelencia. De ahí que, al ser las playas de “dominio público“, se resientan los impedimentos a su acceso que han creado algunos proyectos turísticos.
Los conflictos derivados de este viejo problema requieren atención. Una cara de la moneda es la airada posición de hoteleros y otros dueños de terrenos playeros al defender su derecho a la privacidad. La otra es la de la población que no puede pagar la estadía en hoteles de playa y que le enrostra al turismo ese feo aspecto de “exclusión social”. En ambos casos subyace una colisión entre el interés privado y el colectivo.
Es bien aceptado que toda propiedad privada está sujeta a una hipoteca social. Pero en este caso el problema no es el de la propiedad privada, es decir, nadie cuestiona la legitimidad de la propiedad de hoteles y residencias en zonas playeras. Lo que arde en controversia es el uso y disfrute de la “franja marítima”, la cual es declarada de “dominio público” por el primer artículo de la vigente Ley No. 305 del 1968 (ratificada por la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente).
En muchos otros países las costas y riberas (de ríos y lagos) se consideran propiedad pública. Esto se deriva, según los juristas, del “dominio público natural” que proviene a su vez del concepto de soberanía. El Estado es el administrador de ese “dominio” y eso lo faculta para controlar y ordenar todo lo que en el se haga.
Las situaciones de conflicto son de diversa índole. Son controversiales algunas de las edificaciones que el Poder Ejecutivo ha autorizado en la franja marítima, amen de aquellas que se han erigido sin su autorización. Pero eso solo molesta al público cuando son edificaciones que le impiden su libre acceso a las playas. Los daños a los ecosistemas costeros son menos comentados.
Lo principal es que algunos proyectos turísticos se abrogan el derecho de impedir el libre tránsito y el disfrute de sus respectivas playas, alegando que de permitirlo se perturbaría a sus huéspedes. Sin duda, esto equivale a una conculcación del dominio público a favor de particulares, lo cual es una flagrante violación a la ley.
El país tiene 1,576 kilómetros de litoral y solo 432 son de playas. Pero de estos últimos los que son actualmente ocupados por los desarrollos turísticos no pasan de 100. Aunque no hay una debida identificación de los puntos donde existen los problemas más arriba reseñados, informalmente se puede estimar que no hay más de 20 ó 30 de ellos.
La solución de estos problemas luce relativamente fácil. Allí donde exista un “paso histórico” que ha devenido en una servidumbre de paso, la nueva legislación deberá confirmarlo y las autoridades hacerlo valer. Allí donde existan agresiones inaceptables al ecosistema costero se establecerán servidumbres de protección y se harán cumplir.
Las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para hacer declaraciones de utilidad pública pueden ser ejercidas con tales fines. Sin embargo, resulta preferible que primero se intente la compra de los terrenos necesarios para establecer servidumbres. España, por ejemplo, dedicó 26 millones de euros en el 2006 para compra de litoral con los fines de su ordenamiento.
La necesidad de actualizarnos en esta área es impostergable. La Ley No. 305 está obsoleta porque solo establece el dominio público y el procedimiento para autorizar edificaciones en la franja marítima. La Ley No. 64-00, por su lado, no incide sobre las problemáticas específicas de las playas. El desarrollo turístico, en este caso, ha desbordado la legislación y debemos abocarnos a su actualización.
Ahora nuestra Asamblea Revisora ha elevado la cuestión a materia de rango constitucional. En el Artículo 10 del proyecto de nueva Constitución se consagra que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y “son de libre acceso al público”. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Una nueva ley tendría que establecer normas sobre el uso de las playas (incluyendo el ambulataje y los usos recreacionales permitidos) y normas de preservación y conservación (incluyendo el cuidado de las playas, la de prevención de la erosión, y los terrenos ganados al mar). Por sus obvias conexiones, lo preferible es que la nueva ley abarcara todo lo relativo al desarrollo de la zona costera-marina.
La iniciativa de propiciar la nueva ley debe provenir de SEMARENA y de SECTUR. La primera cartera tiene una Subsecretaría de Recursos Costeros y Marinos y la segunda un Departamento de Limpieza de Playas. La recientemente promulgada Ley de Zonas Costeras de Nicaragua y la Ley de Costas de España son buenas referencias para estos fines.
Los hoteleros y los dueños de terrenos playeros defienden su derecho a la privacidad.
Vía: http://diariolibre.com
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